domingo, 3 de agosto de 2014

Legislación Venezolana " Citación y Notificación de la Demanda"

BIENVENIDOS 


Derecho Procesal Civil II (Código Orgánico Procesal Civil)

La citación


      La citación para la contestación de la demanda forma parte de la garantía del debido proceso    Artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


    El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
     1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga.     La citación es formalidad necesaria para la validez del juicio, requisito SINE QUA NON, Articulo 215 Código Orgánico Procesal Civil "Es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado" para la contestación de la demanda, citación que se verificará con arreglo a lo que se dispone en la ley, Si se omite en forma absoluta la citación de alguno de los demandados, el juez de oficio puede declarar la nulidad de todo lo actuado, a diferencia de los defectos o errores en el procedimiento de citación, que deben ser reclamados por la parte en la primera oportunidad en que se haga presente en juicio.   Por otra parte, para que pueda darse fuerza ejecutiva a una sentencia extranjera  es requisito que el demandado haya sido citado El propósito de la citación es llevar a conocimiento del demandado, que se ha instaurado un juicio en su contra. o a menos garantizar una posibilidad razonable de lograr tal conocimiento. En su aspecto formal, constituye una notificación, y como tal lleva a conocimiento de la parte determinado acto o hecho; por ello, y en principio, el procedimiento de citación personal se aplicará a cualquier caso en que se necesite citar a una parte, aunque no sea para la contestación de la demanda. 

Tipos de Citación

        Citación Voluntaria o Presunta      


  
                              

        Se procederá a la citación, sólo cuando la parte no se da por citada personalmente, o por medio de un apoderado, con facultad especial para ello (CPC, art. 216-217).

   Sin embargo, si la parte, o su apoderado, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en algún acto del mismo, se entenderá citada la parte, desde entonces, para la contestación de la demanda, sin más (CPC, art. 216).

   Fluctuaciones de la doctrina y criterio de la Sala Civil sobre citación presunta:

1.    Necesidad o no de facultad especial en el apoderado

2.     Presencia voluntaria o involuntaria en un acto del proceso
3.    Aplicación a otros procedimientos

         Citación Personal 




       Se entrega la compulsa al demandado, persona natural o al representante de la persona jurídica y se le exige firma recibo  En cuanto a las personas jurídicas, si fueren varias las personas investidas de la representación en juicio, la citación se podrá hacer el cualquiera de ellas. (CPC, art. 138)

   La compulsa debe ser entregada a las personas demandadas en su morada o habitación, oficina, lugar donde ejerza el  comercio o la industria, o en fin, en cualquier lugar donde se encuentre, dentro de los límites de la jurisdicción del funcionario que practique la citación, siempre que no se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo. (CPC, art. 218).   En principio, la actuación la realiza el alguacil del tribunal, dentro de la jurisdicción del tribunal; pero el actor puede solicitar que se le entregue la compulsa, para gestionar la citación por medio de cualquier alguacil o notario de la misma jurisdicción del tribunal, o de aquélla donde resida el demandado, quienes devolverán la actuación al actor para que la lleve al expediente (CPC, art. 345). También puede comisionarse a otro tribunal para la citación.

        Citación por correo





  •        Se entrega la compulsa a un funcionario de correos. Articulo 219-220 CPC
  •        El recibo debe ser firmado por el representante legal o judicial de la persona jurídica, por uno   cualquiera de sus directores o gerentes, o por el receptor de correspondencia de la empresa.
  •    En el recibo debe constar el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona   que recibió la compulsa  
  •    Nulidad de la citación por correo 
  •   Existe pena corporal (prisión) para los intervinientes en un fraude  con motivo de esta citación


     Citación por Carteles 



      (Art. 223 CPC) Si el alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, esta se practicara por carteles, a petición del interesado 

    Citación por Edictos 



      ( Art. 231 CPC ) Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona  determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.

,      La presentación de la demanda Representa  la obligación del Juez de proveer a la admisión o negación de la demanda, y de ordenar la comparecencia del demandado para que conteste la demanda, si ésta es admitida, entregándole al efecto la compulsa, e indicándole el lapso para comparecer a dar contestación a la pretensión planteada en su contra. Así las cosas, la citación persigue como finalidad la seguridad jurídica porque constituye la mas preciada garantía procesal del derecho a la defensa consagrado en la Carta Magna, siendo deber del órgano administrador de justicia, velar por el cumplimiento efectivo de los derechos y garantías constitucionales, haciendo honor al debido proceso. 

   Diferencia entre Citación y Notificación 

     La notificación es hacer saber a las partes que se llevo a cabo un acto procesal; se da primordialmente para hacer saber a las partes la reanudación de la causa a fin de hacer saber a partir de cuando se reactivan los lapsos procesales.

      La citación es mas amplia que la notificación ya que la notificación se encuentra contenida en la citación, debido a que en esta se le hace saber a la parte demandada que lo ha sido por parte del tribunal y le indica donde debe realizar la contestación de la demanda.


           El inicio de las actuaciones de citación ocurre con el cumplimiento de las obligaciones legales a cargo del demandado, impide la perención de la instancia (CPC, art. 267, ord. 1o)


              Efectos procesales-formales de la citación

  1. Origina la litis pendencia, en el sentido de existencia de una litis. Con la citación del demandado nace la obligación del juez de proveer sobre la demanda del mérito y se integra el demandado al contradictorio, con el efecto de que ambas partes quedan a derecho.
  2.  Surge para el demandado la carga de la defensa, o sea de dar contestación a la demanda, de no cumplir tal actuación se le tendrá por confeso. El Tribunal, luego de la citación, puede declarar de oficio la litispendencia. ( Art. 362 CPC) 
  3.   Determina la Prevención ( Art. 51 CPC)
  4.  Constituye un derecho o citación única ( Art. 26 CPC) 
Efectos sustanciales de la Citación 
  1.   Constituye en Mora al deudor 
  2.   Hace cesar la presunción de buena fe
  3.   interrumpe la prescripción 












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